Visas e inmigración: información oficial
Resúmenes en lenguaje sencillo de la guía oficial sobre visas de estudiante, de visitante, de trabajo y familiares, rechazos, residencia permanente y ciudadanía, con enlaces a formularios oficiales y a ayuda regulada. Solo información.
Información gratuita
Solo información: no preparamos documentos para este tema.
Empezar las preguntas guiadasGratis. Sin pagos ni documentos: información oficial y personas que pueden ayudarle.
Información legal general de fuentes oficiales, no asesoría legal. Usted decide qué hacer.
De qué se trata este problema
Esta guía resume la información oficial del gobierno de EE. UU. y enlaza a los formularios oficiales. No evalúa su caso ni prepara solicitudes. Para recibir ayuda con su situación, recurra a un abogado con licencia o a un representante acreditado por el Departamento de Justicia.
Sus derechos en lenguaje sencillo
Quién puede ayudarle con su caso
Solo un abogado con licencia, un representante acreditado por el Departamento de Justicia que trabaje para una organización reconocida, o un estudiante o graduado de derecho supervisado pueden representarlo ante USCIS. En los Estados Unidos, un notary public no es abogado y no puede representarlo en un caso de inmigración.
Fuente verificada: Find Legal Services(se abre en una pestaña nueva)- Fuente verificada: Find Legal Services(se abre en una pestaña nueva)
Representantes acreditados
Los representantes acreditados son personas que no son abogados y que el Departamento de Justicia aprobó para prestar servicios legales de inmigración. Solo pueden trabajar a través de organizaciones sin fines de lucro reconocidas.
Fuente verificada: Recognition and Accreditation Program(se abre en una pestaña nueva)- Fuente verificada: Recognition and Accreditation Program(se abre en una pestaña nueva)
Información oficial por tema
- Visas de estudiante (F-1, M-1, J-1)
- Visitas: visas de visitante y ESTA
- Visas de trabajo y familiares
- Rechazos y próximos pasos
- Green cards y ciudadanía
Visas de estudiante (F-1, M-1, J-1)
Para estudiar en los Estados Unidos como estudiante internacional, por lo general necesita una visa de estudiante. La escuela que elija debe estar certificada por el Student and Exchange Visitor Program.
Tipos de visa de estudiante
Las visas F-1 son para estudiantes internacionales de tiempo completo en estudios académicos, y las M-1 para estudios vocacionales de tiempo completo. La visa J-1 es para programas de intercambio aprobados.
Fuente verificada: Student visas(se abre en una pestaña nueva)
Su escuela debe estar certificada
Los estudiantes que solicitan una visa F-1 o M-1 deben asistir a una escuela, e inscribirse en cursos, certificados por el Student and Exchange Visitor Program (SEVP).
Fuente verificada: Student visas(se abre en una pestaña nueva)
Qué tener listo
- La aceptación de una escuela certificada por el SEVP
- Un pasaporte vigente
- Los pasos de la solicitud y las tarifas en las páginas oficiales del Departamento de Estado enlazadas desde USAGov
Visitas: visas de visitante y ESTA
Muchos visitantes de países del Programa de Exención de Visa viajan con una ESTA en lugar de una visa. La aprobación de la ESTA le permite viajar; no decide si será admitido.
ESTA y el Programa de Exención de Visa
ESTA determina si un visitante puede viajar a los Estados Unidos con el Programa de Exención de Visa. No determina si usted será admitido: eso lo deciden los oficiales cuando llega.
Fuente verificada: Electronic System for Travel Authorization (ESTA)(se abre en una pestaña nueva)- Fuente verificada: Electronic System for Travel Authorization (ESTA)(se abre en una pestaña nueva)
Qué tener listo
- Un pasaporte vigente (un pasaporte electrónico para el Programa de Exención de Visa)
- Presente la solicitud solo en el sitio web oficial de ESTA: otros sitios pueden cobrar más
Visas de trabajo y familiares
Trabajar en los Estados Unidos, o reunirse con la familia, por lo general comienza con una petición a USCIS de un empleador o de un familiar. Cada vía tiene sus propios formularios y reglas.
Trabajar en los Estados Unidos
Familiares de ciudadanos y residentes permanentes
Formularios oficiales
Rechazos y próximos pasos
Si USCIS rechaza una petición o solicitud, la carta de decisión explica si puede apelar o pedir que se reabra, y hasta cuándo. Los plazos son cortos.
Apelaciones y mociones (Formulario I-290B)
30 días desde la fecha de notificación de una decisión de USCIS (33 días si se envió por correo), para presentar el Formulario I-290B
Fuente verificada: I-290B, Notice of Appeal or Motion(se abre en una pestaña nueva)I-290B. Notice of Appeal or Motion
Fuente verificada: I-290B, Notice of Appeal or Motion(se abre en una pestaña nueva)
Qué tener listo
- La carta de decisión, con su fecha
- Cualquier aviso que USCIS le haya enviado
- Ayuda de un abogado o de un representante acreditado antes de presentar
Green cards y ciudadanía
La residencia permanente (green card) y la naturalización tienen cada una sus propias reglas de elegibilidad y formularios, establecidos por USCIS.
Plazos clave
| Plazo | Fuente |
|---|---|
| 30 días (la fecha de notificación de una decisión de USCIS (33 días si se envió por correo), para presentar el Formulario I-290B) |
El proceso oficial
Encuentre la página oficial correcta
Use las secciones de abajo para llegar a la guía oficial para su situación.
Verifique la elegibilidad en el sitio oficial
Lea las reglas oficiales de elegibilidad y las tarifas antes de presentar una solicitud.
Busque ayuda regulada si la necesita
Solo un abogado o un representante acreditado puede darle ayuda legal en un caso de inmigración.
Presente la solicitud solo por canales oficiales
Use los formularios y sitios web oficiales enlazados aquí.
Errores comunes
- Pagarle a alguien que no es abogado ni representante acreditado por ayuda de inmigración.
- Usar sitios web que imitan servicios del gobierno y cobran de más.
- Dejar pasar el plazo que indica una carta de decisión.
Reglas donde usted vive
¿En otro lugar? Empiece las preguntas guiadas y elija su estado: le mostraremos información gratuita y personas que pueden ayudarle.
Preguntas
¿Esto es gratis?
Sí. Esta guía es solo información. No cobramos por ella y no preparamos documentos de inmigración.
¿Pueden llenar mis formularios de inmigración?
No. Solo enlazamos a los formularios oficiales. Un abogado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia puede ayudarle con ellos.
¿Un notary public puede ayudarme con mi caso?
No. En los Estados Unidos, un notary public no es abogado y no puede representarlo en un caso de inmigración.
Obtenga ayuda de una persona
Ayuda gratuita o de bajo costo, y organismos oficiales que pueden intervenir.
- Departamento de Justicia: representantes acreditadosOrganizaciones sin fines de lucro reconocidas por el Departamento de Justicia, cuyos representantes acreditados pueden ayudar en casos de inmigración.
- USCIS: encuentre servicios legalesQuién puede ayudar en un caso de inmigración y cómo evitar estafas de inmigración.
- Legal Services Corporation: encuentre asistencia legalOrganizaciones de asistencia legal civil gratuita en todos los estados, para personas de bajos ingresos.
- LawHelp.orgGuías en lenguaje sencillo y directorios de asistencia legal, por estado.
Fuentes
Cada regla de esta página proviene de estas fuentes oficiales. Las revisamos con regularidad.
- Find Legal ServicesU.S. Citizenship and Immigration Services · revisada el 24 oct 2026
- Recognition and Accreditation ProgramExecutive Office for Immigration Review, U.S. Department of Justice · revisada el 24 oct 2026
- Student visasUSAGov · revisada el 24 oct 2026
- Students and Exchange VisitorsU.S. Citizenship and Immigration Services · revisada el 24 oct 2026
- Electronic System for Travel Authorization (ESTA)U.S. Customs and Border Protection · revisada el 24 oct 2026
- Working in the United StatesU.S. Citizenship and Immigration Services · revisada el 24 oct 2026
- Family of U.S. Citizens and Permanent ResidentsU.S. Citizenship and Immigration Services · revisada el 24 oct 2026
- VisasUSAGov · revisada el 24 oct 2026
- All FormsU.S. Citizenship and Immigration Services · revisada el 24 oct 2026
- I-290B, Notice of Appeal or MotionU.S. Citizenship and Immigration Services · revisada el 24 oct 2026
- Green CardU.S. Citizenship and Immigration Services · revisada el 24 oct 2026
- Citizenship Resource CenterU.S. Citizenship and Immigration Services · revisada el 24 oct 2026
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